POR UNA SERIE DE VARIABLES, EL ESTADO MEXICANO SE HA SENTIDO AMENAZADO POR LO QUE, SE DICE, CONSTITUYE UN FENÓMENO CRECIENTE Y PREOCUPANTE DEL CRIMEN ORGANIZADO Y SUS EMBATES A LA SOCIEDAD Y AL ESTADO, AL GRADO QUE ALGUNOS SOSTIENEN -SIN RAZÓN- QUE MÉXICO ES YA UN «ESTADO FALLIDO». TAL PREOCUPACIÓN SE VIO REFLEJADA EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUNIO DE 2008 AL SISTEMA COMPLETO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA, LA QUE INCORPORÓ UN NUEVO MODELO PROCESAL PENAL Y REGULÓ A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ALGUNAS FIGURAS PARALELAS, PERO ÍNTIMAMENTE RELACIONADAS (COMO LA EXTINCIÓN DE DOMINIO).
Una novedad en términos de técnica legislativa -para algunos desafortunada- consistente en incorporar ahora al texto constitucional una definición de lo que es la delincuencia organizada, en una suerte de «tipificación penal constitucional». Este fenómeno, al que denomino «instrumentalización penal de la Constitución» (IPdC) se ha dado desde hace muchos años, desde 1917, para ser preciso.
La finalidad de este trabajo es poner en relieve cuál es el estado que guarda actualmente el modelo de enjuiciamiento criminal, la fase de investigación y el modelo de ejecución de penas, para poder contrastarlo con los lineamientos que sobre el modelo procesal ha establecido el Constituyente para «todo el sistema de justicia penal», sin que haya hecho mayores excepciones que las que textual y nítidamente están consagradas en el texto constitucional, a fin de precisar si el sistema de justicia penal al que se encuentra sometida actualmente la figura de la DO es compatible -o no lo es- con el nuevo sistema penal acusatorio y los principios que lo rigen, pues de no ser así, se debería presentar una propuesta inteligente y coherente en la que puedan convivir y controlarse mutuamente la figura de la delincuencia organizada y el sistema penal acusatorio.