Un aspecto poco tratado a profundidad en relación con el sistema acusatorio oral en méxico es el concerniente a los recursos y, concretamente, a la casación. En nuestra concepción actual, estimamos como parte indispensable del acceso a la justicia el que toda persona que haya sido condenada tenga el derecho a que sea revisada su sentencia por un juez o tribunal superior, conforme lo establecen diferentes instrumentos internacionales: el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En tal virtud, nos planteamos la siguiente pregunta, ¿satisface el recurso de casación el derecho de recurrir las sentencias y autos definitivos (sobreseimiento) que se pronuncien como consecuencia del juicio oral correspondiente? Por nuestra parte, respondemos a la pregunta planteada en sentido afirmativo, siempre y cuando se diseñe con alcances amplios con base en una doctrina que tenga por finalidad acabar con la arbitrariedad para evitar las injusticias; además, a diferencia de lo que ocurre con la apelación y en ventaja sobre ese recurso, el de casación permite mantener la centralidad del juicio oral y revalorar las decisiones de los jueces que pronuncien el fallo respectivo.