Las voces que niegan o cuestionan fuertemente la posibilidad de un discurso no político, moral o religioso sino jurídico sobre los derechos humanos se han ido extendiendo desde posiciones muy diversas. Se puede detectar, incluso, un cuestionamiento práctico en ciertos casos: cuando desde un tribunal se manipula un principio constitucional para alcanzar un fin (sea ese fin más o menos plausible), cuando se lo estira hasta hacerlo irreconocible, se asume que ese principio no tiene ningún sentido, que si interpretación es una actividad creadora que depende por entero de la voluntad del intérprete.
Este libro pretende ser una contribución a un diálogo jurídico racional sobre los derecho. Tiene como punto de partida una serie de trabajos precedentes que condujeron al siguiente diagnóstico:algunos de los rasgos de las teórias de los derechos humanos más difundidas dificultan o incluso en no pocos aspectos impiden que se pueda hablar de ellos como derechos como derechos en serio. Por ejemplo, un concepto que los defina como valores conducirá a una interpretación conflictivista, que acabará en jerarquizaciones o ponderaciones en las que se impondrá el más fuerte, sin espacio para un debate en el que los argumentos sean factores relevantes para la decisión.
Frente a esta situación, en el trabajo se proponen ideas para un replanteamiento de cuatro de los aspectos que toda teoría de los derechos debería tratar: su concepto, su catálogo, su fundamento y su interpretación. La tesis de fondo es que la racionalidad del discurso jurídico de los derechos depende de que se lo construya sobre una antropología y una epistemología más robustas que las que tiene en su base. Un hombre difuso y una razón que desconfía de sí misma conducen inevitablemente a derechos débiles, y en última instancia a una frustración colectiva: buscamos en los derechos lo que derechos así basados no pueden proporcionar.