El artículo 17 de la Convención Americana "reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia". En el mismo sentido el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que "se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello". En ambos casos el Derecho Internacional protege el matrimonio de hombre y mujer por tres razones milenarias. Primero, porque "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad" porque el único modo de cuidar a la familia es proteger el matrimonio procreador, esto es, de mujer y varón y, porque la familia "tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado" porque de ella procede la multiplicación de la especie humana, el desarrollo mismo de la sociedad, el futuro de la civilización.
El motivo de este libro es descubrir el pensamiento ínsito en la jurisprudencia. He escrito algo relacionado con la legislación, no sólo la procesal penal sino la orgánica, y los acuerdos que se vierten hacia agentes del Ministerio Público, peritos y oficiales de policía. Toda la legislación procesal ha cambiado y son necesarios cambios en la legislación sustantiva y la orgánica. Pero pasan los años y, entonces, la única respuesta interesante que ofrece la jurisprudencia es que "todo lo anterior ha quedado en desuso". Miles y miles de criterios jurisprudenciales se mueren desde la primera a la décima épocas. ¿Es que no eran de Derecho? ¿Es que no eran garantistas? ¿No es que trataron de garantías del gobernado otorgadas por la Constitución Política? ¿Por qué en desuso? Preguntas interesantes que quedan para los estudiosos de la Historia del Derecho en México.
Voy a tratar de exponer y analizar; exponer y criticar; exponer y descubrir el pensamiento jurisprudencial de la Décima Época en aquello que esté relacionado con el Proceso Penal Acusatorio, tratando de no ignorar las reformas añejas relacionadas en Materia de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional. Ya lo había hecho en mi libro sobre el Debido Proceso. Ahora lo hago en relación con el Modelo Acusatorio. Lo hago porque inicialmente he dicho -con Álvaro Dors-, desde mi primer libro escrito en México para México, que el Derecho es iuris dictio, lo que dicen los jueces. Lo escribo sin ignorar que los cambios también han "descubierto" y "exhibido" a los ministros, magistrados y jueces en su conocimiento del Derecho y en los Valores y Principios que les permiten o no ese conocimiento.