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DECISIONES RELEVANTES EN MATERIA PENAL

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Colección: AUTORAL

Edición: 1ª, 2005

Formato: Rústica - Pasta blanda

ISBN: 978-607-7882-21-3

Medidas: 23 x 15 x 1.5

País de origen: México

Tipo: Impreso


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¿Qué recurso procede contra el no ejercicio de la acción penal? ¿Cuándo se consuma el delito de introducción de narcóticos? ¿Es cierto que todo tratado internacional debe suscribirlo el titular del Poder Ejecutivo? En este compendio, coeditado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Inacipe, el lector encontrará respuesta, a éstas y otras interrogantes, en la síntesis de 37 de las más importantes decisiones en materia penal que nuestro Máximo Tribunal ha emitido entre noviembre de 1996 y junio de 2009.

Presentadas en orden cronológico y en un lenguaje accesible, se hace referencia a las tesis derivadas de la resolución de diversos asuntos y se incluye una breve bibliografía para que el lector ahonde en el estudio de las figuras jurídicas abordadas. En una época en que la Corte se ha convertido en un auténtico interlocutor en la vida política de México, no es posible ignorar el creciente peso de la jurisprudencia en la conformación de nuestro Derecho Penal.

Presentación

I. Los careos constitucionales se celebran solo cuando el inculpado los solicita

II. El auto de formal prisión no hace cesar los efectos de una orden de aprehensión

III. No es forzoso que los tratados internacionales sean suscritos personalmente por el Presidente de la República

IV. La prescripción de la acción penal puede analizarse en el amparo indirecto

V. La introducción clandestina de objetos ilícitos en el país implica que éstos puedan ser notados fácilmente

VI. En el amparo indirecto, el estudio de la prescripción de la acción penal es preferente y oficioso

VII. Concluida una de las fases de la extradición, las violaciones cometidas en ella se consuman por cambio de situación jurídica

VIII. La orden de arraigo domiciliario afecta la libertad personal

IX. Procede el juicio de amparo contra el no ejercicio o desistimiento de la acción penal

X. La garantía de defensa adecuada no es la misma para todas las fases del proceso penal

XI. El delito de contrabando equiparado se configura cuando el sujeto activo tiene la posesión de la mercancía

XII. El artículo 4to. del código Penal Federal no prohíbe la extradición de mexicanos por delitos cometidos en el extranjero

XIII. La delincuencia organizada, el acopio de armas de fuego y explosivos y la posesión de cartuchos son figuras delictivas distintas

XIV. La Primera Sala precisa cuándo comienza el auto de término constitucional de 72 horas

XV. El objeto de la extradición no debe ser la aplicación de una pena inusitada

XVI. La Suprema Corte especifica cuándo es excusable la práctica del aborto

XVII. El Ministerio Público está obligado a integrar la averiguación previa antes de determinar si ejerce o no la acción penal

XVIII. El Pleno del Máximo Tribunal fija el sentido de diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

XIX. Cuando cambia la situación jurídica de un extraditado, ya no procede el amparo contra el acto que concedió la extradición

XX. Los agentes del Ministerio Público tienen las mismas funciones, independientemente del fuero al que pertenezcan

XXI. No hay un régimen de excepción para los servidores públicos en cuanto a las garantías individuales

XXII. El auto de formal prisión debe incluir las modalidades o calificativas del delito

XXIII. El delito de robo en tienda de autoservicio se consuma cuando se produce el apoderamiento de la cosa

XXIV. La Suprema Corte de Justicia de la Nación defiende la constitucionalidad del Tratado de Extradición entre México y España

XXV. El delito de introducción o extracción ilegal de narcóticos se consuma en cuanto el reo es detenido en el recinto aduanal

XXVI. La Suprema Corte considera constitucional el procedimiento de extradición contra Ricardo Miguel Carvallo

XXVII. Los menores infractores tienen seguridad jurídica en los planos interno e internacional

XXVIII. Constitucionalidad de la Ley de Justicia para menores del Estado de San Luis Potosí

XXIX. Son competentes los juzgados de menores de fuero común para conocer de los delitos federales cometidos por adolescentes

XXX. La posesión de cartuchos para armas de fuego es punible en términos de los artículos 11 y 83 quáter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

XXXI. Para que el órgano acusador pueda pronunciarse sobre la violación de un sordomudo, debe acreditar las repercusiones físicas y mentales derivadas de ese padecimiento

XXXII. En un proceso por la violación a un menor, deben observarse el artículo 20, apartado B, constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

XXXIII. En caso de un delito de tráfico de vehículos, el término de seis meses de prescripción de la acción penal opera en la averiguación previa y se interrumpe con el ejercicio de la acción penal

XXXIV. El juicio de amparo indirecto es improcedente contra la determinación que revoca el no ejercicio de la acción penal prosupuesto por el Ministerio Público y ordena la devolución de la causa a este para que continúe la averiguación

XXXV. No procede realizar una interpretación conforme o integradora al analizar la constitucionalidad de normas penales

XXXVI. Cuando en el juicio de amparo se objeta el valor de las pruebas, el órgano de control constitucional debe circunscribirse a la valoración del juicio de prueba llevado a cabo por el juzgador material

XXXVII. Un juez puede conceder la libertad provisional bajo caución según la interpretación del artículo 20, apartado A, fracción I de la Constitución, anterior a la reforma del 18 de junio de 2008

Bibliografía


Categorias: Derecho

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