Su actividad como investigador académico y juez de oralidad penal permitieron al Dr. Martiñón Cano, primero, avizorar y posteriormente confirmar que el cambio del sistema procesal penal, considerado de tendencia inquisitiva al actual procedimiento oral acusatorio y adversativo, no era solo en el derecho adjetivo, sino, además, en el derecho sustantivo penal. Lo que se hace evidente con la única circunstancia de que las definiciones clásicas de derecho penal no comprenden todas las consecuencias jurídicas que se aplican por el hecho delictuoso.
En su breve capitulado y conforme al plan que el autor anuncia en la introducción, se aprecia la justificación del título dado a cada uno de ellos. Primero, un inexcusable nuevo concepto de derecho penal, parte de que en 2008 se realizó la reforma procesal penal en México sin advertir que también incidía en el derecho penal. En el capítulo segundo, que titula el fracaso de las tesis clásicas, estudia las diversas posturas relativas al fin de la pena destacando sus aciertos e insuficientes con un vasto acopio de opiniones de destacados autores e incluso de tribunales internacionales y, finalmente, una nueva teoría, el restablecimiento del tejido social que parte del programa de derecho constitucional penal.
El desarrollo de su postura lleva al autor a afirmar que el castigo penal solo se justifica en el supuesto del fracaso el poder solventar el conflicto de otra manera y la legitimidad del Estado para aplicar que el derecho penal debe ser para restablecer, componer y evitar que el problema se torne más grande, y llevado por la fuerza de sus razones, sostiene que cuando el obligado principal a restablecer el tejido social no lo hace entonces hay un obligado secundario, el Estado que fracasó para evitar el delito y para que el delincuente reparara el daño; empero y en un tono diverso manifiesta su afán de que su obra sea cimiento de una forma de analizar el derecho penal.