La reforma penal de 2008 tornó en exigencia para jueces, ministerios públicos y abogados principalmente; el estudio y dominio de nuevas leyes y doctrinas, así como creación y mejoramiento de habilidades y técnicas de litigación oral, argumentación jurídica, etcétera.
Uno de los aspectos más destacados en el litigio penal tiene su fuente en el principio del contradictorio, también llamado de contradicción o bilateral de la audiencia, que implica el derecho de las partes a conocer la postura de su adversaria y estar en posibilidad de refutarla ante el juez.
Los artículos 373 y 374 del Código Nacional de Procedimientos Penales que describen las reglas del interrogatorio y la mecánica de las objeciones, obedecen al citado principio de contradicción y es entorno a esto último que el Dr. Martiñón Cano desarrolla su teoría de las objeciones partiendo del hecho de que en la práctica existente en los tribunales mexicanos es dispar, tanto en la forma de plantearlas como de resolverlas, por lo que es necesaria una tarea adecuada a la norma y a los principios que la sustentan.
El autor destaca cada tipo de objeción, así como lo inadecuado de algunas prácticas al hacerlas valer, sin desdeñar los casos de excepción igualmente ejemplificados, mencionando los tipos de objeción, su uso y las excepciones sin soslayar los subtipos cuando estos se dan.