La Resolución Miscelánea Fiscal y el contenido que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le asigna a sus reglas generales, es un engendro del derecho, que no tiene sustento legal ni constitucional, pues ni el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla su existencia legal, y ningún precepto de la Constitución Federal, facultan al SAT para legislar en materia fiscal, reglamentando procedimientos administrativos, estableciendo requisitos, imponiendo cargas u obligaciones adicionales a los contribuyentes, o refiriéndose al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones, etc., pues una cosa es que se autorice legalmente al SAT para publicar disposiciones de carácter general con la finalidad de proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, es decir, para asistirlos gratuitamente y, otra muy diferente, es distorsionar la naturaleza y finalidad legales de tales disposiciones de carácter general, pretendiendo falsamente que el inciso g) de la fracción I del artículo 33 del CFF, faculta al SAT para legislar en materia fiscal, lo que es un absurdo, ya que el jefe del SAT, no es jefe de los contribuyentes, por lo que no está por encima de ellos, y no tiene autoridad moral, legal ni constitucional para darles órdenes, pues el SAT, como una de las partes de la relación tributaria, está al mismo nivel que la otra parte, los contribuyentes, motivo por el cual, así como los contribuyentes no podemos legislar en materia fiscal imponiendo obligaciones adicionales al SAT, igualmente, este último no puede ni debe legislar en materia fiscal, imponiendo cargas y obligaciones adicionales a los contribuyentes, pues en nuestro Estado de Derecho, el único que puede y debe legislar, es el Poder Legislativo Federal (Congreso de la Unión).