La primera parte titula: APROXIMACIÓN A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
PROCESAL "DISRUPTIVO, que abre con un trabajo que lanza una pregunta sobre porqué nosotros obedecemos los preceptos, en el que se analiza la disposición psicológica de los individuos que se encuentran inclinados hacia la obediencia, que ante el poder pueden generar una obediencia generalizada que desencadena cadenas de control y procedimientos generalizados; artículo que realmente me pareció por demás interesante por el contenido referente a experimentos psicológicos realizados en diversas circunstancias, con resultados si bien previsibles, no dejan de ser sorprendentes.
Los trabajos que contiene están enfocados en los temas que se destacan por abordar la materialización de derechos fundamentales de colectivos minoritarios como lo es el matrimonio igualitario, y las estrategias asumidas de desmonopolizar la producción del derecho, rompiendo viejos moldes mono culturales y paradigmas, con la finalidad de contribuir a hacer más justicia, igualando a las personas en los hechos, buscando la integración en lugar de la exclusión.
La segunda parte titula "CONTORNOS DISRUPTIVOS EN EL DERECHO PROCESAL CONTEMPORÁNEO: Estudios de dogmática y teoría", nos plantea de inicio una pluralidad de fuentes del derecho procesal frente a realidades disruptivas derecho a la identidad de género y el matrimonio igualitario como ejemplos- y la necesidad de crear derecho a partir de una pluralidad de fuentes, tema que consi-tero por demás necesario ya que en mi país precisamente el pluralismo iurídico es un debate que se instauró con determinación desde el proceso constituyente -de fines del siglo XX e inicios del siglo XXI- buscando poner fin al monismo jurídico colonizador, desde un punto de partida basado en el elemento plurinacional y los derechos reconocidos a los pueblos indígena originarios, extremo que es muy similar al contenido de "LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL Y EL DESAFÍO DE REGULAR REALIDADES DISRUPTIVAS EN EL SIGLO VEINTIUNO"; expuesta por del Dr. Ignacio M. Soba Bracesco.
Dentro de la administración de justicia, la tarea inherente a los jueces es la solución de conflictos jurídicos, políticos y sociales, ante factores fácticos que se encuentran en constante cambio y transformación -que son elementos disruptivos- que transforman la sociedad y por lo tanto merecen una respuesta adecuada y coherente con dichas transformaciones por parte de los jueces; en ese sentido se tiene que deben haber cambios respecto a la materialización del derecho procesal y la valoración de las pruebas, buscando la consolidación de las garantías constitucionales y los derechos fundamentales, dentro de los distintos ámbitos del derecho.
La tercera parte titula "PARTE TERCERA: PRUEBA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA"; en la que se reflexiona sobre la sana crítica y el debido proceso en la valoración de las pruebas dentro de los procesos arbitrales, así como la vigencia del principio de la seguridad jurídica en esta tarea.
Por otra parte, no deja de lado a la revalorización del testimonio como prueba dentro de los procesos en los que se denuncia la comisión de delitos contra la integridad sexual, en los que suelen presentar la dificultad por su modo de comisión se llevan a cabo en un ámbito que no es visible al público lo que impide contar con otros medios de prueba que no sean el sólo testimonio de la presunta víctima.
Es por ello, que su declaración resulta ser casi con exclusividad la única prueba que se encuentra disponible; llegando a concluir que el principio de amplitud probatoria, no lesiona la presunción de inocencia, ni quiere decir que el imputado debe probar su inocencia, sino que, ante el testimonio único de la víctima como medio probatorio de cargo, a través del análisis exhaustivo, la congruencia, coherencia, la seriedad y veracidad de los hechos descritos por aquella se debe tener por probado el hecho; y en el caso de que exista una duda razonable se aplique el principio de in
dubio pro reo.
Sobre este tema considero que siempre se deben respetar todas las garantías procesales, siendo evidente que, ante el caso de duda, se debe estar a favor del imputado, que la presunción de inocencia debe mantenerse hasta el final, y que el criterio de investigación de una causa debe ser humanista pero siempre debe contar con perspectiva de género.