Aunque parecería que, en el marco de la lucha contra la corrupción, el delito de "tráfico de influencias" tendría una posición subordinada frente a muchos otros delitos "estrella", como los diversos tipos de "cohecho", "colusión", "peculado" y otros relacionados con estos, (como sucede últimamente con el "lavado de activos" y la "organización criminal"), su incidencia y daño social no es realmente menor. Estudios históricos y experiencias recientes demuestran que sobre todo en un medio como el nuestro, donde impera la corrupción sistémica, el tráfico de influencias siempre ha estado presente en las relaciones entre el poder político y el económico.
En el presente trabajo se desarrollan dos modelos de respuesta penal frente a hechos considerados como tráfico de influencias: el español y el peruano. Mientras que en la ley penal española el tráfico de influencias constituye más bien una figura complementaria del cohecho y busca llenar los vacíos que eventualmente podrían dejar los tipos pertinentes, el Código Penal peruano, más apegado a la tradición romana, ha preferido desvincular conceptualmente el tráfico de influencias del cohecho, partiendo de la idea central de que considera punible la compraventa entre privados de la función pública.
Como es obvio, debido al principio de legalidad, la distinta regulación penal entre un país y otro necesariamente tiene consecuencias en la interpretación y aplicación de los tipos penales. Ambos autores presentan los sistemas respectivos, la discusión doctrinaria y las soluciones jurisprudenciales adoptadas en sus respectivos países. El lector peruano tiene de este modo la posibilidad de conocer mejor la política criminal emprendida por los legisladores penales peruano e hispano, para valorar sobre una base más firme las bondades y deficiencias de cada modelo.