La política criminal en los últimos años ha seguido la suerte de una redefinición en cuanto a los objetivos del Derecho penal; esto es, se ha producido un desplazamiento de los bienes jurídicos personalísimos (la vida, el cuerpo, la salud, la libertad, etc.), a intereses jurídicos, que dan la idea de estructuras difusas, pues recogen una protección colectiva, llamado comúnmente "administración pública" como bien jurídico tutelado. Por cierto que, siguiendo las tendencias de adelantamiento y expansión de la protección penal, podría uno contentarse con utilizar un concepto funcional de bien jurídico (mejor dicho: un concepto elástico y adaptable) y, junto con una creación incontrolada de bienes jurídicos, justificar la intervención penal siempre que se pretenda o reclame un interés público, por ejemplo en el medio ambiente, en la economía (control de las exportaciones), en la educación (control de las drogas) o en la investigación (control de la tecnología genética), etc. Esta tendencia de la política criminal afecta, sin embargo, no solamente a la calidad del contenido (mediante calificaciones amplias) del bien jurídico correspondiente, sino también a la "relación de inmediatez entre la conducta incriminada y a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico "clásico".