Los desacuerdos son una característica permanente en el debate público de nuestras democracias occidentales, a nivel cultural, político, ético y jurídico. El pluralismo de concepciones y visiones del mundo es un hecho que parece estar suficientemente arraigado en nuestras comunidades. Sin embargo, en este trabajo, no me ocuparé de las características generales de los desacuerdos; me centraré en una pequeña porción de ellos, específicamente en los de naturaleza jurídica, a los que he denominado desacuerdos interpretativos profundos. En las páginas siguientes presentaremos una definición más precisa de esta expresión. Por ahora, me limito a señalar que los DIP se pueden identificar como divergencias particularmente radicales que surgen en la actividad interpretativa de jueces y juristas cuando se enfrentan a disposiciones explícitas o a normas implícitas (construidas doctrinal o jurisprudencialmente).