Norberto Bobbio -en uno de los trabajos que luego sería incluido en el volumen Giusnaturalismo epositivismo giuridico (1965)- presenta a la filosofía del derecho (o, por lo menos, a la filosofía del derecho cultivada por él) como la suma de tres investigaciones distintas, aunque evidentemente interconectadas: la teoría del derecho, la teoría de la justicia y la teoría de la ciencia jurídica. Por consiguiente, en esta perspectiva, la teoría del derecho es una parte de la filosofía del derecho: aquella parte que estudia, en primer lugar, el concepto de derecho y además, necesariamente, algunos conceptos vinculados inextricablemente a este (norma, ordenamiento, validez, etc.). Adviértase que, desde este punto de vista, la teoría de la ciencia jurídica queda fuera de la teoría del derecho, constituyendo una disciplina en sí misma.