El tema del control de constitucionalidad de las omisiones legislativas es uno "de los más tormentosos y a la par fascinantes temas del Derecho constitucional de nuestro tiempo", situación que también se ha reflejado en nuestro país a través de numerosos esfuerzos académicos para sentar una base doctrinal propia de la realidad mexicana y para presentar de manera sistematizada el desarrollo Jurisprudencial de los últimos años.
Una de las principales dificultades al abordar este tema y poder desarrollar su concepto, fundamento, formas de determinación y alcances, es que se presuponen temas fundamentales del constitucionalismo moderno, tales como el valor normativo de la constitución, la supremacía constitucional, la división de poderes, la estructura estatal, los límites de la justicia constitucional y la efectividad de los derechos fundamentales.
Aunado a lo anterior, las constituciones modernas ya no son entendidas exclusivamente como pactos nacionales sobre valores, unidad y propósitos, sino que tienen una importante impronta internacional. Si bien a finales del siglo XIX surgieron las primeras nociones de derechos humanos internacionales, dentro de los cuales debemos destacar la lucha contra la esclavitud y los primeros esfuerzos de derecho internacional humanitario, no fue sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que estos derechos tomaron un cariz diferente, especialmente de la consideración de los derechos humanos fuera de los confines tradicionales del derecho estatal-nacional y la configuración de las constituciones como textos abiertos a normas de derecho internacional.
En este contexto, la articulación de las normas internacionales con aquellas nacionales se ha convertido en un tema jurídico fundamental ineludible en la doctrina constitucional contemporánea, lo que Mattias Kumm no duda en llamar el "giro cosmopolita del constitucionalismo". En nuestro país, las reformas constitucionales en materia de derechos humanos promulgadas en junio de 2011 han sido calificadas por varios autores como el momento clave que significó la apertura de nuestro sistema jurídico al derecho internacional de los derechos humanos, principalmente a través de la incorporación en el texto constitucional del principio pro persona y el fortalecimiento del estatus jurídico de los tratados internacionales de la materia en el plano constitucional.