En el Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 2017 se inorpora una fracción XXX al artículo 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión: "XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar". Esta disposición es la que permite unificar los ordenamientos procesales en materia civil y familiar, tal como sucedió en su momento con la legislación relativa al procedimiento penal (regido desde 2014 por el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuya expedición y progresiva entrada en vigor fue teniendo como efecto la abrogación de los códigos de procedimientos penales de las entidades federativas).
La expedición de un código único aplicable a todo el país para regular los procedimientos civiles y familiares, nos da una magnifica oportunidad para poner al dia nuestra normativa y nuestra doctrina procesales, las cuales se hablan quedado bastante rezagadas en las décadas recientes.
En efecto, si bien se hablan dado cambios importantes a las reglas y principios que rigen la tramitación de los procesos civiles y familiares, se trataba de avances poco homogéneos y realizados sin un diagnóstico adecuado de lo que se tenía que mejorar y la forma de llevarlos a cabo. Además, el desarrollo doctrinal en tales materias fue muy escaso como consecuencia de la dispersión normativa existente, lo que tampoco ayudaba demasiado.
La expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe servir también como un poderoso recordatorio de que el procesalismo científico mexicano ha tenido a lo largo de la historia muy destacados exponentes y de que la cabal aplicación de la nueva normativa en tan relevantes materias va a necesitar del surgimiento de nuevos exponentes académicos.