Mediante una reforma constitucional al artículo 73 fracción XXI de nuestra Carta Magna, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2013, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de legislación única de procedimientos penales.
Contando con esa base constitucional, el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales cuyo contenido el lector podrá encontrar en las páginas siguientes, junto con comentarios a su articulado que buscan el objetivo general de servir como herramienta para su correcta interpretación.
El origen remoto de dicho Código se encuentra en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, que incorpora a diversos artículos de nuestra ley fundamental los principios del procedimiento penal de corte acusatorio y oral.
Dicha reforma constitucional nos suministra la base para realizar una profunda transformación del sistema penal mexicano. Sus disposiciones tocan varios de los ámbitos sustantivos de dicho sistema, dado que abarcan temas como la seguridad pública (cuerpos policiacos y prevención del delito), la procuración de justicia (el trabajo del ministerio público, el monopolio de la acción penal que desaparece al menos en parte), la administración de justicia (a través de la incorporación de elementos del debido proceso legal y del paradigma de las audiencias orales) y la ejecución de las penas privativas a libertad.