La protección de testigos frente a la criminalidad organizada va más allá de una estrategia policial o de seguridad, pues afecta a derechos fundamentales de contenido procesal que deben ser reconocidos a toda persona sometida a la acción de la justicia penal. Se hace una ponderación de intereses que se decanta por la restricción de derechos, sin que ello arroje soluciones de calado frente a una delincuencia cada vez más organizada y que no ha podido contenerse con la extralimitación en la represión. La construcción de estos esquemas de arbitrariedad se debe a la tendencia bipolar que ha venido mostrando la Comunidad internacional, pues, a la vez que fomenta el respeto a los derechos humanos, concede su vulneración en el contexto de la persecución penal de esta clase de delincuencia.