El principio de humanidad de las penas es uno de los principios irrenunciables de nuestros sistemas penales. Sin embargo, no toda plasmación constitucional de este principio refleja literalmente y de forma precisa su contenido, sino que puede recogerse en el marco de un conjunto de principios-límite más amplios. Este es el caso de la norma que es objeto de análisis en esta contribución, la Octava Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que establece los límites al legislador (y al juzgador) estadounidense en materia de configuración de las penas.
El objetivo de este trabajo es analizar si y en qué medida dicho precepto constitucional contiene una plasmación positiva del principio de humanidad de las penas a través, principalmente, del examen de su recorrido jurisprudencial durante los más de doscientos años de historia del SCOTUS.