A la hora de abordar el estudio de la responsabilidad patrimonial y la exigencia de seguros en distintos ámbitos, se ha pretendido poner de manifiesto la necesidad de que existan grandes fondos patrimoniales destinados a asegurar los daños que pueden sufrir las personas en sus bienes o derechos.
La responsabilidad patrimonial es la garantía de que la Administración Pública va a responder de los daños que se causen a los ciudadanos por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre y cuando se den las circunstancias y los requisitos previstos legalmente.
Por otro lado, el análisis de la cobertura de seguros en los distintos ámbitos que se exponen en este Cuaderno nos llevará a concluir que también nos encontramos con la necesidad de disponer de bienes para atender los siniestros en los que pueden verse afectados los profesionales.
El elemento común de la responsabilidad patrimonial y del seguro, lo constituye la existencia de patrimonios puestos a disposición para atender los daños que los ciudadanos y profesionales puedan sufrir.
La evolución legislativa de ambas materias corre por cauces y momentos totalmente distintos. La responsabilidad patrimonial de naturaleza administrativa no coincide con la evolución del contrato de seguro de naturaleza eminentemente privada. El elemento común, como veremos posteriormente y sobre el que giran muchas teorías doctrinales, se refiere a la posibilidad de asegurar la responsabilidad patrimonial de la Administración, cuestión que intentaremos abordar de formar clara y sencilla, dado que el objeto de este Cuaderno no es efectuar un estudio doctrinal, sino exponer la realidad que impera en la actualidad.