El trabajo se centra en los interrogantes relativos a las actuaciones procesales previas y consecutivas a la declaración de quiebra. Desde esta óptica se presta especial atención a cuestiones debatidas como el presupuesto objetivo de la declararación de quiebra, su naturaleza jurídica, los efectos materiales y procesales inherentes a la misma y su ejecución provisional. En tanto llega la deseada reforma concursal, la autora propone la insercción en nuestro ordenamiento jurídico de una interpretación correctora de la actual articulación del proceso de quiebra con el fin de garantizar en mayor grado los derechos constitucionales. Consiste en diferenciar entre declaración formal y declaración material de quiebra: la primera, dictada sin citar ni oir al quebrado, de carácter asegurativo, está condicionada a la mera acreditación de los presupuestos de la declaración; la segunda, de carácter declarativo-constitutivo, se dicta tras una fase contradictoria previa.