1. EL DERECHO A UN CONCRETO DIVIDENDO MÍNIMO LEGAL. ENTRADA EN VIGOR, SUSPENSIÓN Y REENTRADA EN VIGOR
I. El artículo 348 bis LSC, fruto de la Ley 25/2011
II. La concreción del derecho al dividendo desde el día 2 de octubre de 2011frente al estado de cosas precedente
III. Las suspensiones o derogaciones temporales de vigencia del artículo 348 bis LSC. Los problemas de Derecho intertemporal
IV. La singularidad de las sociedades laborales, respecto de las que se excluyó la aplicación de una norma con vigencia suspendida
V. La reentrada en vigor del artículo 348 bis LSC
2. CONTENIDO DEL DERECHO CONCRETO AL DIVIDENDO
I. Ámbito subjetivo (I): las sociedades de capital no cotizadas
II. Ámbito subjetivo (II): los titulares de los derechos del artículo 348 bis LSC
III. Ámbito temporal
IV. El requisito del voto
3. EL ARTÍCULO 348 BIS LSC TIPIFICA EXPRESAMENTE UN DERECHO DE SEPARACIÓN
4. PRESUPUESTOS OBJETIVOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 348 BIS LSC
5. CLÍNICA DEL ARTÍCULO 348 BIS LSC
I. Renuncia al derecho a los dividendos, voto a favor de los mismos
II. Los problemas surgidos tras el ejercicio del derecho de separación por no reparto de dividendos
III. Sobre los beneficios repartibles resultado de la explotación del objeto social como dividendos
IV. El maná, a veces envenenado, del valor razonable
V. ¿Y si después la sociedad concursa?
6. MECANISMOS DE DESACTIVACIÓN, PREVENTIVA O NO, DEL ARTÍCULO 348 BIS LSC EN LA PRAXIS, Y CONTIENDAS JUDICIALES
I. Aproximación, enumeración de mecanismos, en particular las contiendas judiciales
II. Aspectos controvertidos de los mecanismos de desactivación
7. UNA INCIDENCIA COLATERAL DEL ARTÍCULO 348 BIS LSC
I. La competencia de Junta General para aprobar la firma de determinados pactos de los acuerdos de refinanciación
II. Algunas puntualizaciones a la SJM Vitoria 3/2/2017, confirmada en la SAP Vitoria, 1ª, 20/9/2017