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La lengua de signos es una lengua natural, de uso principal o preferente, de personas que viven en España y gozan de la ciudadanía española. Si el resto de las lenguas que se hablan en este Estado disfruta de mención constitucional, carece de sentido que no se otorgue el mismo trato a la lengua de signos. Para ello se precisa una reforma de la Constitución en el art. 3.2. Reflejando al máximo nivel normativo la realidad de uso de la lengua de signos, se efectúa una remoción de obstáculos para la integración de las personas sordas y sordociegas, y se previenen afecciones a la igualdad en este grupo humano susceptible de discriminación.