M. Narváez Mora
Wittgenstein y la teoría del derecho
Una senda para el convencionalismo jurídico
En la teoría del derecho, como en tantos ámbitos, es frecuente la utilización de la filosofía de L. WITTGENSTEIN para dar apoyo a las tesis que se defienden. No obstante, los apoyos así pretendidos no pueden ser brindados por una concepción de la actividad filosófica basada en los conceptos de terapia y gramática filosófica. En el caso del positivismo jurídico, y en concreto en el caso de las tesis de las fuentes sociales que éste defiende, el uso de la filosofía del segundo WITTGENSTEIN sólo puede presentar al iuspositivismocomo una con- cepción sobre el derecho y no como una teoría, La exprecilnes con las que se presenta la tesis de las fuentes sociales funcionan como enunciados filosóficos y, por tanto, no son expesiones generales ver- daderas en el seno de una teoría. Sin embargo, suponen un com- promiso con la defensa de cierto tipo de conocimientos de los hechos sociales que el positivismo jurídico no puede desatender. Una senda que puede abrirse para conjugar el caracter filosófico y el caráracter teórico del iuspositivismo es la del covencionalismo jurídico. La regla social de reconocimiento del derechoválido de un sistema jurídico puede ser tratada como una convención social de la que los agentes jurídicos participan con creencias compartidas y expectativas recí- procas. Claro está que dicho tratamiento sólo será considerado fruc- tifero por quien ya acepta los enunciados filosóficos del positivismo jurídico.