Al introducir esta colección de textos antiguos del penalismo, el profesor Zaffaroni explicaba las razones y la finalidad que motivaban estas traducciones. En aquella oportunidad señalaba que el objetivo no era formular un juicio moral sobre nuestros maestros y, menos aún, eebar sombras sobre la memoria de nuestros muertos, pero tal vez ilustramos sobre el pasado podría indicamos de dónde venimos -aunque nos hayamos olvidado- y señalarnos bacía dónde podemos dirigimos.
El primero de los textos traducidos había mostrado el debate que tuvo lugar en 1942 entre dos eminentes penalistas -Filippo Grispigni y Edmundo Mezger- que, en ese entonces, defendían con argumentos condenables la esterilización e incluso la muerte de seres considerados peligrosos en el derecho penal vigente durante el régimen nazista.
El segundo, escrito en 1919 por Karl Binding y Alfred Hoche durante la República alemana de Weimar, fue calificado como uno de los textos más horripilantes del derecho penal en el que habían participado dos catedráticos alemanes, un jurista prestigioso y un psiquiatra. En este libro se consideraba que la aniquilación de algunas vidas sin valor de vida podía quedar simplemente justificada y, por lo tanto, excluida del derecho penal, en virtud de que estos individuos eran negativos para las demás existencias valiosas.