El cheque, en sus dos tipos, sea común o de pago diferido, es un título valor, porque es un documento que lleva incorporado un derecho de crédito que es literal y autónomo. Se trata de un valor cartular, a la orden y abstracto, que contiene una promesa unilateral de pago, incondicionada, irrevocable y que no requiere ser aceptada por el beneficiario. El cheque de pago diferido también es un título valor, porque es un documento al cual se incorpora un crédito, que es literal y autónomo y que circulará como cosa material.
La diferencia entre el cheque común y el cheque de pago diferido está referida, exclusivamente, a su finalidad económica, porque mientras el primero está destinado a fungir como medio de pago, el segundo puede también cumplir ese cometido pero además es apto para instrumentar un crédito.
Quien libra un cheque común tiene dinero y lo entrega para extinguir una obligación preexistente. Quien libra un cheque de pago diferido no tiene dinero, pero espera tenerlo en un momento futuro; al emitirlo no pretende efectuar un pago inmediato de la suma debida al tomador, sino documentar el crédito que se le ha conferido para el pago de lo que adeuda
El cheque es, en consecuencia, un título valor cartular, cambiario, a la orden, abstracto, de creación libre e individual y típicamente bancario. El cheque común es siempre pagadero a la vista, de corta duración y está destinado a fungir como medio de pago. El cheque de pago diferido es pagadero al vencimiento establecido en el título (de 1 a 360 días) y está destinado a servir como medio de pago y de crédito.
Como vimos al estudiar la clasificación de los títulos valores, éstos deben distinguirse hoy en día entre valores cartulares y escriturales. El cheque es aún un valor cartular, es decir escrito sobre un documento, que incorpora al papel un derecho literal y autónomo, consistente en una prestación dineraria, a la que se obliga el librador en virtud de su declaración unilateral voluntaria, incondicional, irrevocable y no recep ticia. Tal carácter es válido tanto para el cheque común como para el de pago diferido.