Esta revisión surge como consecuencia de la evolución en las relaciones internacionales que determinan que centrar el concepto del DIP exclusivamente en la necesidad de determinar cuál es el Derecho aplicable en una relación jurídica con elementos extraños al Derecho local, en tanto pone en contacto diferentes ordenamientos jurídicos, pareciera no ser suficiente.
Y ello por cuanto aquellas posturas partían del "conflicto de leyes".
Con una visión moderna pareciera inadecuado hablar de "conflicto de leyes" ya que puede darse que el Derecho a aplicar a una determinada relación iusprivatista sea un Derecho convergente con el nacional, ya sea por existir legislaciones llamadas paralelas en algunas materias y los distintos órganos jurisdiccionales tener una idéntica posición en la resolución del problema emergente de la relación jurídica.
Actualmente la problemática del tráfico externo que implica, como lo señala José Carlos Fernández Rozas, un aumento cuantitativo y cualitativo de los actores clásicos del tráfico externo, es conforme a nuestra postura la dualidad conflicto/prevención del conflicto.