Tal vez podamos avanzar por un camino más amplio y más moderno si tomamos un espectro más abierto y decimos que el Derecho Procesal es un conjunto de sistemas interrelacionados destinados a la solución de conflictos jurídicos en un ámbito determinado. Por supuesto que esta definición nos compromete a establecer los conceptos de conjunto, sistema, conflicto y ámbito. Ciertamente que también nos ayudará en esta definición un trabajo interdisciplinario con las ciencias en general y especialmente una aproximación primera a la teoría de la comunicación. Pero ahora creemos que debemos ver el contenido de este conjunto de sistemas. Podrá decirse que esta definición excluye la llamada "jurisdicción voluntaria". Ello sólo puede ser así si se entiende exclusivamente conflicto como "batalla" o "combate". Sin embargo, si se entien-de, como se verá, la palabra conflicto como necesidades no satisfechas, en el orden jurídico el parámetro habrá de cambiar. Debemos puntualizar que el conflicto al que nos referimos es jurídico, pues el Derecho, obvio es decirlo, sólo se ocupa de estos tipos de "diferencias".
Podemos decir que el Derecho Procesal se asienta en tres estadios: el teórico-filosófico o científico-teórico, el técnico o de aplicación y el práctico o de ejecución. Cada uno de ellos ocupa las unidades estructurales del estudio del Derecho Procesal que se ha realizado tradicionalmente en las facultades, aun con las limitaciones que se dieron en cada época.