PRESENTACIÓN
Desde el comienzo de los años ochenta los datos objetivos de la realidad de los tribunales mostraban rasgos que cada vez acusaban un perfil más nitido y sólido:
El aumento sideral de la litigación
El activismo de los jueces
El afan de lograr que la primera instancia fuera la figura central -estructura bien organizada, con reflejos y una entusiasta y eficaz visión de trabajar de manera flexible y buscando resultados útiles-, porque si ello se consigue el control de legalidad y las competencias recursivas en órganos superiores podrán, razonablemente, reducirse a sus órbitas estrictas, sin que una Corte de Garantías Constitucionales asuma el papel de una nueva Casación, dilatándose al infinito la discusión y costos del proceso. Los filtros a la apelación y la admisibilidad de los recursos extraordinarios jugarian asi, de forma adecuada, más para impedir el abuso de su ejercicio que para obtener las rectificaciones sentenciales que se supone se hallan suficientemente motivadas desde la instancia de origen al cabo de un proceso justo que posibilite, sin excesos ritualistas, acceder a la verdad juridica objetiva.
La punta de infantería, la cabeza más visible y eficaz del manto comunitario está dado por el rol de los jueces nacionales, quienes aplican el Derecho Comunitario, llevando a cabo de este modo la expansión de ese Derecho que va integrándose en los usos e interpretaciones de los países partes, además del vernáculo, a los que vincula una real normativa de principios, estándares y hermeneutica sin fronteras. Es más, preventivamente, de mediar dudas (jurídicas) solicitan la consulta al Tribunal de las Comunidades de Luxemburgo, vinculante, desde la altura extranacional, tema cada vez más frecuente que recorta la jurisprudencia comunitaria subordinante a la que deben acomodarse los criterios locales, ajustándose en esas proyecciones -con razonabilidad- a pautas uniformes, homogéneas, de Derecho Comunitario, aunque resta esclarecer de manera más firme si el juez nacional puede valerse del brocárdico iura novit curia.
Nos parece que los inteligentes esfuerzos que contemporáneamente se van realizando en esa línea están guiados por una razonable y prudente armonización que respeta, lógicamente, los tiempos y las características y necesidades de sus respectivas modalidades litigiosas. Es decir que vayan logrando imprescindible consenso sin deformar la cultura de las soluciones jurídicas que en cada país parte se hallan vigentes. Que serán receptadas si no colisionan ni violentan esos bloques de sentencias y que, por ende, no deforman la idiosincrasia, hábitos y preferencias domésticos y en uso real. El tono de la sensibilidad de cada sociedad no se cambia a los brincos y por el solo dictado de normas diferentes. Al contrario, ello provoca rechazo y al cabo es contraproducente.
Un modelo o sistema de justicia no se dibuja ni -menos- se implementa de la noche a la mañana. Menos aún si él se carga de conceptualismo o de una visión marcadamente dogmática, más que con miras de simplificar y hacer útiles las respuestas, que han de obrar como soluciones, y no prolongar los problemas, impidiendo la actuación efectiva de los derechos.
A través de la óptica argentina y vistas las cosas con la lente del "necesitado" de la tutela judicial, el afectado (art. 43, Const. Nac.) en el campo individual o colectivo, la víctima, el consumidor, el sistema procesal no puede dejar de atender a la índole de esos reclamos desde una visión sensible, realista, técnicamente simplificada y de resultados útiles, efectivos.
Las aproximaciones se harán más nítidas y factibles en institutos particulares -un título ejecutivo uniforme no sólo para Europa-, en técnicas que gozan de larga tradición y uso, en sistemas de notifica ciones, en facilitar el cumplimiento de sentencias y laudos en otros países, en aspectos relevantes del Derecho probatorio, etcétera, sin pretender cubrir todo el arco procesal.