El contenido del libro es toda una sorpresa para los viejos profesionales. Se abren las vías a la cibernética legal. Implica un cambio paradigmático, pues la revolución informática fue acompañada por una conmoción exteriorizada en la explosión del conocimiento y en la forma de trabajar de las organizaciones humanas y los sistemas sociales. No se trata sólo de cambios originados en nuevas habilidades para manipular poder e información, sino una convulsión engendrada por el avenimiento de nuevas herramientas, con las que individuos y organizaciones tienen oportunidad de comunicarse más efectivamente; obteniendo notables mejoras en velocidad, calidad y contenido de la interacción del proceso de comunicación, otorgando a su vez más poder, tanto para negociar y contratar como para acumular riqueza.
Introduce Carlino en el opinable decreto (ley delegada) 677/2001 -por lo menos en cuanto a la constitucionalidad de algunas de sus normas que significan concretas reformas a la legislación de fondo contenida en el Código de Comercio-, y desde allí irradia en combinación con la Ley de Firma Digital, no sólo a las sociedades que hacen oferta pública sino hacia todo el Derecho Societario, y abre un interesantisimo campo a la autonomía de la voluntad de lo que puede introducirse en las sociedades "cerradas" de las modernas técnicas del gobierno de las sociedades, sea por asambleas, reuniones de socios o de órganos de dirección o de fiscalización.
Un libro importante para empresarios, en cuanto a las formas de comunicación, con soporte legal para garantizar la legitimidad de acuerdos contractuales o societarios, y su aceptación como medio de prueba. Informática y Derecho representan dos caras: nuevas herramientas para la investigación jurídica, brindando información de sistemas juridicos de cada pais, jurisprudencia, normas internacionales.
Es un desafio al Derecho. La respuesta del Derecho, más que aumentar la complejidad de las normas deberia ser la de reducir metodológicamente las cuestiones a géneros comunes, a principios generales.
Pero el Derecho Privado positivo tradicional está limitado por el espacio internacional, que ocupa la telecomunicación y la creciente pérdida de soberania de los Estados en el concierto de la globalización, que tiende a ser ocupado por propuestas de normas convencionales internacionales. Esta pérdida de soberania se genera en aspectos de gran generación de riqueza, como es el comercio internacional, los intercambios financieros, las telecomunicaciones, la propiedad intelectual. La regulación internacional tipifica al EDI como intercambio electrónico de datos estructurados, organizados en mensajes normalizados.
La problemática está vinculada a la potencialidad de las comunicaciones para atender los cambios de conducta y necesidades empresariales, a la par de incrementar los negocios en esa especialidad. Basta ver las técnicas, métodos, sistemas de aseguramiento, registro y validación que se ponen de manifiesto por Carlino para advertir esa doble expansión: del uso y del negocio. Los sistemas de validación, sin duda, generarán prácticas de liquidación inmediata de los costos del servicio -incluso de cargas fiscales- a través de débitos inmediatos de las cuentas bancarias determinadas por el usuario.