La relación entre medio ambiente y derecho ha sido tradicionalmente una relación "dificil", signada en gran medida por la incomprensión.
Desde la perspectiva científica (fundamentalmente la de las ciencias naturales), los estudios sobre medio ambiente -concentrados en el análisis técnico de sus componentes y en las posibles modalidades de su tutela- suelen no reparar en los instrumentos jurídicos disponibles para llevar sus conclusiones a la práctica. Podría decirse que, desde el ángulo de las ciencias naturales, suele subestimarse la "cuestión juridica".
Desde la perspectiva estrictamente jurídica, los análisis sobre medio ambiente suelen no asumir integramente la complejidad que -en términos de comprensión del fenómeno- el tema ambiental plantea, desafiando los esquemas jurídicos clásicos (vgr.: derecho público-derecho privado, bienes muebles-bienes inmuebles y también, en el caso argentino, competencia nacional-competencias locales). Podría decirse que, desde el ángulo de la ciencia jurídica, suele subestimarse la complejidad del "factor ambiental".
Estas "incomprensiones" entre las ciencias naturales y la ciencia jurídica pueden explicar en parte (aunque de seguro no totalmente) la brecha que se cierne entre el discurso proteccionista y la realidad de su implementación jurídica.
La reforma constitucional de 1994 abrió caminos de comprensión entre medio ambiente y derecho; estableció criterios dogmáticos y programáticos y fijó prohibiciones explícitas. Como toda norma de su tipo, dejó abierta a la posteridad reglamentaria la implementación de este "nuevo trato".
El presente libro procura profundizar, a partir de las cláusulas Constitucionales incorporadas en 1994, la línea de entendimiento entre Potección ambiental y derecho en el contexto institucional argentino. Expresa el razonamiento y la convicción de quien ha visto el tema desde la docencia universitaria, el ejercicio profesional, la función publica consultiva y ejecutiva, la Convención Constituyente Nacional y la formación específica de posgrado.