El 23 de febrero de 2011, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decr. 191/11, mediante el cual creó una Comisión de juristas integrada por los doctores Ricardo L Lorenzetti (presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), Elena Highton de Nolasco (vicepresidenta de dicho tribunal) y Aída Kemelmajer de Carlucci (exintegrante del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Mendoza). La norma encomendó a la Comisión, la actualización y unificación de la legislación en materia de derecho privado, para adaptarla a los relevantes cambios culturales y legislativos producidos desde la entrada en vigencia de los códigos Civil y Comercial, entre los que se destaca la reforma constitucional del año 1994, que otorgó jerarquía supralegal a los tratados internacionales de derechos humanos.
Luego de varias modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo, el Proyecto fue remitido al Parlamento. Después de su análisis por parte de una Comisión Bicameral creada al efecto, obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores con fecha 27 de noviembre de 2013 y, luego de su tratamiento en la Cámara baja, fue convertido en ley el 1° de octubre de 2014. Dicha norma, que lleva el número 25.994, fue promulgada por la presidenta con fecha 7 de octubre.
Pese a que el art. 7° disponía su entrada en vigencia para el 1° de enero de 2016, dicho plazo de carencia fue modificado por la ley 27.077, disponiendo que el nuevo Código rigiera a partir el 1° de agosto de 2015.
En la presente obra propongo analizar las normas del Código Civil y Comercial que tipifican los contratos de locación de obra y servicios, denominados actualmente "contratos de obra y servicios" por la nueva legislación, las modificaciones introducidas al texto derogado y su incidencia.