Cuando fui invitado a prologar esta magnífica obra de mi amiga Silvia Tanzi y su eximio coautor Juan María Papillú, puse en dudas los motivos del pedido: era por ¿razones de mutuo sentimiento afectivo?, por ¿una supuesta especialidad en temas procesales (que el libro abarca con precisión) que pudieran ser destacados?, o por ¿la idea de introducir el tema acentuando la protección antes que el deber de prestación?..., en fin, sin tantos remilgos pensé que lo mejor sería leer la obra, y dar una visión crítica como si fuera una recensión antes que un elogio propio de todo prólogo.
Conociendo a los autores, mis dudas quedaron superadas al reconocer en ellos ese modo de actuar con responsabilidad manifestado en sus actos y compromiso social, donde la consigna de hacer para merecer es cotidiana, sin reparar en beneficios personales o elogios eventuales.
Debo admitir que al derecho a la salud, desde que aparece en el escenario jurídico, lo he visto con cierta endeblez y mucho de utopía. Es verdad que la Constitución Nacional lo garantiza y lo asegura con el respaldo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de Igual jerarquía constitucional conforme el art.75, inc.22. Recuérdese que el art.12 del Pacto define al derecho a la salud como "el derecho que toda persona tiene al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental".