PRESENTACIÓN
El profesor Mauricio A. Plazas Vega inicia su extensa e interesante investigación abordando una cuestión fundamental, surgida en las primeras décadas del siglo xx cuando el análisis científico logró de manera unánime identificar, en el ámbito del derecho administrativo, la autonomía científica del derecho de las finanzas públicas.
El otro aspecto de la cuestión metodológica que aborda lo constituye el problema de la relación entre el derecho tributario y las restantes especialidades que integran el derecho de las finanzas públicas, y la que existe entre estos sectores del derecho y la ciencia de las finanzas, una disciplina que siempre se debe tener en cuenta para la creación e interpretación de las normas financiero-públicas.
La separación del derecho de las finanzas públicas del derecho administrativo ha sido rápida y ostensible pero nunca debe perderse de vista, porque el origen en el derecho administrativo tendrá siempre implicaciones en el aspecto jurídico de los tributos. De ahí que la evolución de la doctrina y la jurisprudencia en el ámbito del derecho administrativo relacionada con institutos como el "exceso de poder", para citar un ejemplo de singular actualidad, deba ser abordada en los estudios de derecho tributario.
El libro del profesor Mauricio A. Plazas Vega, de manera rigurosa y profunda, tiene en cuenta, en los primeros tres capítulos, esta delicada y fundamental temática metodológica; temática que debería ser atendida como premisa para seleccionar el método que se debe seguir en cualquier manual de derecho de las finanzas públicas en general o de derecho tributario en particular.
En este amplio sector, el autor pone de presente la identidad metodológica existente entre las investigaciones sobre la materia en las escuelas jurídicas de América Latina y de Nápoles, a partir de una suerte de posición intermedia entre la metodología jurídico-económica financiera excesiva, construida por Benvenuto Griziotti, de la Universidad de Pavía, en las primeras décadas del siglo xx, y el otro extremo limitado al derecho tributario, con alcances formalistas y reductivos, que predomina en otras Universidades italianas.
La escuela napolitana, que surge con Oreste Ranelletti, contemporánea a la escuela de Pavía, desde principio del siglo xx se ha ubicado en esta posición intermedia al abordar el derecho de las finanzas públicas como disciplina autónoma y unitaria que contiene dos sectores principales: el derecho tributario y la contabilidad del Estado, inspirados en un contenido económico unitario que proviene de la ciencia de las finanzas, su forzoso contexto.
La contribución de Benvenuto Griziotti es destacable porque él, como Ranelletti, defendió la autonomía del derecho de las finanzas públicas respecto del derecho administrativo. Sin embargo, Griziotti prohijó el método integral de la investigación, a la vez económico y jurídico, del fenómeno financiero. Fue sorprendente la construc-