Poco se ha dicho de las huellas casi imperceptibles que deja la interrupción voluntaria de la gestación en la integridad física y psicológica de la mujer.
En los últimos tiempos, tras la legalización del aborto voluntario en muchos Estados, comienza a reconocerse dicha acción como un derecho fundamental, de valor constitucional, de la mujer. En Francia, por ejemplo, el derecho a abortar es reconocido explícitamente en una ley de la República (ley Vallaud-Belkacem de 4 de agosto de 2014).
El artículo L.2212-1 del Código francés de salud pública, modificado por el artículo 24 de la ley 2014-873 de 4 de agosto de 2014 es el siguiente: "La mujer embarazada que no desee continuar un embarazo puede solicitarle a un médico la interrupción. En todo caso, esta no puede ser practicada después de la décimo segunda semana de gestación".
Posteriormente, el artículo 127 de la ley 2016-41 de 26 de enero de 2016, modificó esta disposición y expresa lo siguiente: "La mujer embarazada que no desee continuar un embarazo puede solicitar a un médico o a una auxiliar de enfermería del servicio de maternidad la interrupción del embarazo. En todo caso, esta no puede ser practicada después de la décimo segunda semana de gestación".