De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 673 del Código Civil. La sucesión por causa de muerte es uno de los modos de adquirir el dominio. Al morir una persona, su patrimonio- que comprende todos los bienes y obligaciones valorables económicamente- se transmite a sus herederos, quienes adquieren, por tanto, en la medida en que la ley o el testamento lo establezcan, el derecho de suceder al causante en la universalidad patrimonial.
Al fallecer el causante, su patrimonio se defiere a las personas llamadas a sucederlo, más estas solo tienen un derecho a la universalidad, pues para disponer de los bienes en particular es necesario que se produzca la correspondiente adjudicación, que constituye el titulo translaticio y que complementa la eficacia del modo de adquirir, el cual se obtiene mediante el correspondiente proceso