En la aplicación de esta importante disposición, la Corte en un ejercicio interpretativo ha establecido que de la expresión "protección inmediata" se deriva aquella exigencia de inmediatez en la solicitud de protección del derecho fundamental vulnerado. De ahí se desprenden al menos dos aspectos muy discutibles que bien son abordados en este estudio desde una perspectiva principalmente descriptiva y hermenéutica: i) el siempre polémico tema de los alcances de la interpretación y el dilema de la discrecionalidad judicial de la Corte Constitucional colombiana; y ii) el caso concreto frente a los alcances y sentido del establecimiento del principio de inmediatez en el ámbito procesal.
Por una parte, la Corte ha sentado una línea jurisprudencial sobre el denominado principio de inmediatez a partir de la Sentencia SU-961 de 1999, donde ha fijado unos criterios que han dado forma a este principio. Algo que no se encuentra explícitamente establecido en el texto que debe proteger aquel órgano defensor de la Constitución. En ese sentido, se parte de la identificación de un acto de construcción jurídica que nos conduce necesariamente a evaluar los alcances de la labor interpretativa y de creación de derecho por parte de nuestro tribunal constitucional. Tal como lo aborda este libro, y como ya ha sido ampliamente ilustrado en diversos libros y artículos sobre el tema, la discreción judicial es una realidad innegable en los Estados Constitucionales de Derecho contemporáneos, la cual hace parte del margen de actividades interpretativas del juez constitucional, de donde ineludiblemente se generan normas implícitas.
El autor reconoce que no le incomoda que "la interpretación y aplicación del derecho resulte ser abiertamente discrecional", sino más bien sus "consecuencias jurídicas" en este caso, las cuales resultan ser muy costosas "respecto a la protección de los derechos constitucionales fundamentales". En efecto, la generación de esas normas implícitas a partir de la interpretación y aplicación del texto constitucional, hacen que el mismo tribunal constitucional pueda autobrindarse "ulteriores poderes", usando las expresiones del mismo autor. En ese orden de ideas, ejemplifica el autor en la creación de la regla del término razonable por parte de la Corte Constitucional, que al asociarla con el Principio de Inmediatez, conducen a la autoatribución de un "poder discrecional de decidir cuándo resulta aceptable proceder a la protección de los derechos fundamentales y cuando no".