El derecho penal tomado en su conjunto, el procedimiento penal en particular e incluso la misma política criminal del Estado, deben estar orientados al cumplimiento del mandato constitucional, al reconocimiento y la garantía del principio de igualdad de armas que busca equilibrar las condiciones en las que las partes en litigio penal se enfrentan, se contradicen y, finalmente, se someten a la sentencia judicial dictada por el juez.
Este principio se encuentra presente en las legislaciones nacional e internacional, en dos sentidos: como regla de juicio dirigida a garantizar un debido proceso judicial y como regla de protección de los derechos fundamentales del imputado.
En Colombia, la doctrina, la jurisprudencia y las propias instituciones judiciales e investigativas, coinciden en afirmar que, en el marco del proceso penal, las partes enfrentadas, esto es, la Fiscalía y la Defensa, deben estar en posibilidad de acudir ante el juez con los mismos elementos de convicción y herramientas de persuasión, sin privilegios ni desventajas, a fin de incitarlo a decidirse por sus pretensiones procesales.
Ahora bien, al ser el aparato estatal investigativo encargado de acusar, por regla general, quien detenta la fortaleza económica, orgánica y funcional, es evidente que se encuentra en clara ventaja frente a los demás actores del proceso, en especial frente a la Defensa, actor particularmente débil que requiere de la habilidad, los conocimientos y la contundencia probatoria del abogado, público o privado, que la ejerza adecuadamente.