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REGULACION DE CAMBIOS INTERNACIONALES

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Edición: 1ªª, 2017

Formato: Rústica - Pasta blanda

ISBN: 978-958-772-830-9

Medidas: 2.1 x 1.4 x 1

País de origen: Colombia

Tipo: Impreso


471.00 471.0 MXN 471.00

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Esta combinación no existe.

La Constitución de 1991 erigió al Banco de la República como un banco central independiente y a su junta directiva como la autoridad monetaria. cambiaria y crediticia. Como autoridad cambiaria y crediticia. Como autoridad cambiaria le compete a la junta de decidir su intervención en el mercado de divisas y establecer las reglas aplicables para las transacciones entre residentes del país y los no residentes en Colombia. Esta regulación fija las condiciones para el pago de las obligaciones por importaciones, exportaciones y servicios de toda naturaleza y las condiciones para que un residente en el país adquiera activos en el exterior y para que los residentes inviertan en Colombia.

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I
LA SOBERANÍA MONETARIA

CAPÍTULO II
LA LEY 9 DE 1991: DEL CONTROL DE CAMBIOS A LA LIBERTAD CAMBIARIA

CAPÍTULO III
LA EXPEDICIÓN DE LA LEY 31 DE 1992 Y EL DECRETO 1735 DE 1993

CAPÍTULO IV
LOS PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO

I. Las operaciones internas deben pagarse en la moneda legal colombiana

II. Los residentes pueden tener con libertad activos en el exterior

III. Algunas de las operaciones de cambio deben reintegrarse y canalizarse de forma obligatoria

IV. La canalización de las operaciones debe hacerse utilizando los intermediarios del mercado cambiario o el mecanismo de compensación

V.Mercado libre


VI. La autoridad cambiaria tiene flexibilidad en sus facultades para regular el mercado cambiario y para determinar controles a los flujos de capitales

VII. Los intermediarios del mercado cambiario son los únicos agentes autorizados para que con ellos se canalicen las operaciones obligatoriamente canalizables

VIII. Las operaciones obligatoriamente canalizables deben estar plenamente identificadas

CAPíTULO V
LA RESOLUCIÓN 8:' DE 2000

CAPÍTULO VI
CANALIZACIÓN, REINTEGRO Y DECLARACIÓN DE CAMBIO

CAPÍTULO VII
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE BIENES

CAPÍTULO VIII
ENDEUDAMIENTO EXTERNO

CAPÍTULO IX
LOS CONTROLES AL ENDEUDAMIENTO EXTERNO

CAPÍTULO X
INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR

CAPíTULO XI
DERIVADOS FINANCIEROS

CAPÍTULO XII
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO


CAPíTULO XIII
MERCADO LIBRE

CAPÍTULO XIV
ESTIPULACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

CAPíTULO XV
RÉGIMEN ESPECIAL PARA HIDROCARBUROS Y MINERÍA

CAPÍTULO XVI
EL BANCO DE LA REPÚBLICA

CAPíTULO XVII
RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA

I. Aplicación del régimen de inversión extranjera

II. Principio de igualdad en el trato

III. Inversión extranjera directa y de portafolio

IV. Destino, autorización y representación

V. Derechos cambiarios

VI. Ley y jurisdicción aplicables

VII. Control y vigilancia

VIII. Régimen especial de inversión en el sector financiero

IX. Régimen especial del sector de hidrocarburos y minería

X.Inversiones colombianas en el exterior

XI. El registro de inversión extranjera

XII. Inversiones no sujetas al régimen general


Términos y condiciones
Garantía de devolución de 30 días
Envío: 2-3 días laborales