Las distintas reformas en el ordenamiento procesal, y, en particular, la Ley 1564 de 2012 impusieron nuevos retos al modelo de juzgador para responder eficazmente a las exigencias del mundo actual. El funcionamiento de la oralidad impone la necesidad de condiciones de efectivización para que la tutela jurídica logre sus cometidos a través de la institución procesal, tema que por demás es de importancia manifiesta, además de interés conceptual y pragmático. El propósito de la oralidad es agilizar los procesos y permitir una resolución judicial de los conflictos en un término prudencial sin que las partes se vean avocadas a largos años de litigio. Este cambio en el proceso implica un cambio en la enseñanza del derecho que se debe enfocar sobre la defensa pública de los argumentos y no exclusivamente en la presentación escrita de los mismos.
El presente texto es un acercamiento al sistema actual de la oralidad en el marco del Código General del Proceso, particularmente estudia las competencias y atribuciones conferidas al operador judicial, el nuevo rol de los sujetos procesales frente al proceso oral, la concepción de la prueba, el desarrollo de la oralidad en las áreas laboral, penal y administrativa.