El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, tiende a salvaguardar a los militares fuera de combate, así como a las personas que no participan en las hostilidades. Se concreta en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que acaban de completarlos dos Protocolos adicionales de 1977, dan inicio a una era en la que se da la primacía al hombre, y a los principios de humanidad.
Por su parte, aunque los textos de La Haya son también de inspiración humanitaria, será objeto de otro convenio, toda vez que se basan parcialmente en las necesidades militares y en la conservación del Estado. Es de anotar que los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, recientemente firmados, contienen materias que hasta entonces pertenecían tradicionalmente al derecho de La Haya, como son, el comportamiento de los combatientes y la protección de la población civil contra los peligros de la guerra.
Así existen normas consuetudinarias confirmadas por tratados multilaterales y normas que eran parte de un tratado y que, mediante su aceptación general por la comunidad internacional, han logrado tener el valor de normas consuetudinarias, por tanto, tiende a
desaparecer la distinción entre el movimiento de Ginebra y el de La Haya.
En todo caso, como ejercicio académico se propone una división para estudiar los instrumentos internacionales que hacen parte del Derecho Humanitario propiamente dicho, con las leyes nacionales que las aprueban y los pronunciamientos de constitucionalidad de la Corte al respecto.
Se presenta entonces en esta obra, la mencionada normatividad junto con las reflexiones acerca de los principios del derecho Internacional Humanitario; los Derechos Humanos que deben ser respetados y protegidos en todo tiempo, incluso en contexto de
conflicto; sus mecanismos de protección, y las poblaciones principales víctimas de la guerra.