La autodeterminación o libre determinación de los pueblos es el principio rector de las relaciones internacionales, consagrado en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 como el derecho de los pueblos a decidir sus propias formas de gobierno y proveer asimismo su desarrollo económico, social y cultural.
En el ámbito internacional, el principio de la autodeterminación de los pueblos fundamenta el ejercicio de la soberanía de las naciones y el respeto recíproco entre estas de forma igualitaria, sin consideraciones de tipo cuantitativas o cualitativas, como puede ser el número de personas o las formas culturales. En consecuencia, todos los pueblos que son reconocidos como Estados constituidos tienen el derecho a regirse por un gobierno propio y a ejercer su soberanía en el territorio nacional.
Con esta primera mirada, el contenido de la libre determinación parece ser lo suficientemente claro: Es la potestad de los Estados para gobernarse según los lineamientos culturales de su pueblo. Sin embargo, al indagar sobre cada uno de los elementos que componen esta definición, '"pueblo", "Estado", "soberanía", "cultura", "gobierno propio"... lo que tenemos es una sumatoria de coneeptos que son por excelencia ambiguos, vagos y especialmente políticos.
El contenido en concreto de la libre determinación de los pueblos, constituidos o no en la forma de Estado liberal, está sin resolver. Hasta el día de hoy la lectura habitual sobre el asunto mantiene una perspectiva de corto plazo que da por sentado la equivalencia entre un pueblo y un Estado, ambos forjados según el sistema de valores oecidentales por eso que la premisa del derecho internacional se quede corta para dar respuesta a cuestiones como: ¿Qué sentidos adquiere la libre determinación para los pueblos no reconocidos internacionalmente?, en la misma línea.