La obra acompaña una preocupación latente y actual en el mundo de la sociedad internacional y, particularmente, en el aspecto formal de esta, en la medida que aborda desde la vertiente adjetiva y/o procesal el riesgo de la fragmentación del Derecho Internacional.
Por tanto, como hallazgo principal y general, no se considera que haya fragmentación, lo que hay es un marco particular y sectorial, pero no totalmente autónomo e independiente. Tanto es así, que para examinar las observaciones preliminares (sean por competencia o admisibilidad) los Comités tiene en cuenta tanto el Derecho de los Tratados y las fuentes del Derecho Internacional, como el Derecho Internacional particular que les ha dado nacimiento y carácter de órganos supervisión y control. Sumado a ello, en diversos asuntos, se ve el diálogo entre los Comités, al referenciar, por lo menos, al Comité de Derechos Humanos y este, a su vez, algunas decisiones de otros órganos como la Corte Internacional de Justicia.
Ahora bien, como resultados específicos se tienen, en primera medida, los requisitos de competencia y admisibilidad reconocidos en los protocolos facultativos de los respectivos tratados y reforzados e interpretados en los dictámenes de los Comités de Naciones Unidas.