Algunos años después de ser adoptada la Constitución política de Colombia de 1991 y de crearse la Corte constitucional, se inició un fuerte debate en el país sobre la obligatoriedad del precedente judicial. Uno de los primeros autores en tomar la palabra en este importante debate fue Diego López, quien en su libro "El derecho de los jueces", empezó explicando el estado de la cuestión a mediados de la década de los 2000, afirmando que "entre los juristas existe, pues, una opinión más o menos firme, en el sentido de que el derecho, está principalmente contenido en los textos canónicos emanados del constituyente, del legislador o de sus delegatarios y que, en consonancia, la jurisprudencia contribuye meramente a sellar vacíos normativos y a diluir las ambigüedades que solo excepcionalmente dejan las omnicomprensivas codificaciones"'.
Esta concepción, aparentemente había sido "confirmada por el texto del articulo 230 de la Constitución colombiana de 1991 el cual ordena que "los jueces, en sus providencias, solo están vinculados al imperio de la ley".
Sin embargo, en las páginas siguientes de su obra, trató de demostrar que esta concepción debía revisarse, puesto que el precedente judicial de las altas Cortes en Colombia se había vuelto obligatorio por las interpretaciones que la Corte constitucional habla hecho de la Constitución. De esta forma, para el autor, en la actualidad rige en el país "un sistema relativo (aunque vinculante) de jurisprudencia"'', en el cual "los jueces tienen el deber primafacie de respetar el precedente (incluyendo, por supuesto, los argumentos y el sentido de la decisión). Pero un deber prima facie no constituye un deber definitivo. En virtud del principio de autonomía judicial los jueces pueden separarse de