Esta modalidad de homicidio, no sólo por el estado en que debe encontrarse la víctima (enferma grave e incurable o lesionada), sino por los fines que motivan e impulsan la voluntad del autor, implica necesariamente que se busque siempre un "buen morir", o sea una muerte dulce y menos traumática que la que tendría la persona si no se la despena. Propiamente la eutanasia pura es la causación de la muerte sin dolor del enfermo moribundo o incurable para poner fin a sus padecimientos.
Para el análisis de la eutanasia en nuestra legislación, debe considerarse, a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones, por ejemplo en el artículo 143.4 del Código Penal español de 1995, que el artículo 106 de la ley penal vigente, exige además de la enfermedad grave e incurable, que el autor obre por "piedad", y para poner fin a los intensos sufrimientos.
Luego el fundamento del homicidio eutanásico, o sea la razón por la cual se establece un tipo especial, es compleja: debe presentarse el presupuestos fáctico (herido o enfermo grave e incurable y padecimientos intensos), en tanto que subjetivamente han de concurrir el móvil de la piedad, vinculado a la finalidad de poner término a esos padecimientos, si se vinculara exclusivamente el derecho a morir que tiene el titular de la vida, sería necesario en todo caso, que éste preste su consentimiento o solicitase la muerte.