Conocidas las tesis principales de nuestros comentarios a la Ley 28 de 1932, resumidos para una conferencia dictada en la Universidad del Cauca, hoy damos a luz todo el estudio, que mereció benévola acogida por dos autoridades en Derecho, Magistrados del Tribunal Superior de Popayán (Sala de lo Civil) y catedráticos de la misma Universidad, quienes suscribieron la siguiente moción:
"Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia.- Bogotá-En virtud de que los suscritos Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán están en un todo de acuerdo con el estudio dilatado y rigurosamente jurídico que respecto de la Ley 28 de 1932 ha elaborado el Señor Magistrado Doctor Genaro A. Muñoz O. y prohijan la reforma que indica, a fin de que dicha ley, armónica siempre con los principios universales de justicia, confiera franca y prudente capacidad civil a la mujer casada, muy respetuosamente ruegan a la Corte Suprema de Justicia se digne tomar en consideración tal estudio y recomendarlo ante el Congreso como base de las nuevas labores que se inician en relación con la materia. Con sentimientos de distinguida consideración somos de usted, atentos servidores".
Francisco E. Diago.- Germán Fernández