Asistimos A la era de los consumidores: protección de seguros contra daños, mal servicio telefónico, demandas ante la Procuraduría Federal del Consumidor, publicidad comparativa, legislación de competencia que en última instancia tiende a proteger a los consumidores.
Y la materia financiera no se podía quedar atrás. Y el 18 de enero de 1999, como regalo de año nuevo, Zedülo nos trajo la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para proteger a los "usuarios" (consumidores) de servicios financieros.
Pero surge la pregunta obligada: ¿Realmente es algo nuevo, o como el PEI, es una refundación de lo viejo? Parte. La CONDUSEF aglutinó a las antiguas áreas de quejas y arbitraje de las principales Comisiones financieras ^la Bancaria y de Valores y la de Seguros y Fianzas. Entonces, ¿dónde estuvo lo novedoso? Lo nuevo estuvo en el tratamiento conceptual de la idea de "usuario (consumidor) de servicios financieros" que empieza a campear por la legislación financiera, con más o menos holganza, en nuestra cultura financiera.
Hasta ahora hemos justificado la primera parte del título, pero falta la segunda, ¿por qué la contratación bancaria? Primero, porque la mayor parte de los actos de. relación entre las instituciones financieras y los usuarios tienen naturaleza contractual. Pero vendrá otra objeción: ¿por qué sólo la contratación bancaria? Y la respuesta es bastante simple: porque los bancos constituyen los intermediarios financieros por excelencia, y tienen facultades para celebrar casi todas las operaciones financieras; basta con echar un remojo al artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Por todas las razones enumeradas -el concepto de usuario y la importancia y facultades de la banca estimamos que ha quedado justificado este titulo de este libro. Esperemos que se justifique su contenido.