El derecho es un conjunto de normas -principios y reglas-, dotadas de coercibilidad, que regulan la vida social. Aunque es uno, el derecho se bifurca en dos grandes ramas, sometidas a técnicas jurídicas distintas: el derecho público y el derecho privado. Este último se ocupa de los intereses privados, regulando las relaciones entre particulares. En consecuencia, está gobernado por la autonomía de la voluntad, de tal suerte que en él rige el principio fundamental de que las partes eligen los fines que desean alcanzar, se someten (o no) a ello según lo deseen y para tanto hacen uso de los medios que elijan a su arbitrio, siempre y cuando tales fines o medios no sean prohibidos por el derecho. Inversamente, el derecho público se ocupa de los intereses de la sociedad como un todo, intereses públicos cuya atención no es un problema personal de quien cuide de ellos, sino un deber jurídico inexcusable. Así, no hay espacio para la autonomía de la voluntad, que se sustituye por la idea de función, de deber de atención del interés público. El Estado es quien, por definición, encarna jurídicamente los intereses públicos. El derecho administrativo es una rama del derecho público. Se encarga entonces de una de las funciones del Estado: la función administrativa. Por lo tanto, corresponde identificarla para explicar el objeto de estudio del derecho administrativo.