Desde la consolidación del Estado como ente político, nadie ha puesto en duda que sólo a él -y a nadie más- corresponde la tarea de resolver una controversia y, por tanto, decir en última inatancia el Derecho. Pero, ¿cuál debe ser el alcance de la norma al momento que el Estado decida juzgar a uno de sus propios jueces?, ¿esto puede constituir una intromisión en su quehacer, o es una garantía adicional para el justiciable?
Para Jorge Nadre Kuri, director de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, la labor de los jueces se puede enfocar en dos perspectivas diferentes: 1) como ciudadanos comunes que se encuentran bajo el imperio del sistema normativo general, y 2) como funcionarios especializados del Estado, que están obligados a cuidar los más altos valores de la función de juzgar.
En esta segunda dimensión es en la que el autor de este libro analiza, de modo pormenorizado, los diferentes tipos penales dirigidos a regular la actividad jurisdiccional. Como lo pantea Nader Kuri, el legislador, por medio de la norma penal, puede y debe normar la actividad sustantiva de los juzgadores, pero sólo cuando ésta afecte los valores de independencia e imparcialidad que deben regir su actuación.