Si bien es cierto que desde hace ya algunos lustros la difusión de la ciencia penal de corte italiano y alemán había sido motivo de estudio en nuestro país. La verdad es que, sólo en los últimos diez años se han comenzado a difundir con cierta intensidad.
Lo anterior, se debe en buena medida, a las reformas de 1994 a la Constitución General de la República y a los ordenamientos penales secundarios que introdujeron los llamados "elementos del tipo penal" en lugar del "cuerpo del delito". A mi juicio, ahí está el punto de partida de una campaña de difusión que iniciaron, entre otros, Moisés MORENO HERNANDEZ, Ricardo FRANCO GUZMÁN, Rafael MÁRQUEZ PINERO, Alvaro BUNSTER BRICEÑO, Juan Manuel Carlos DAZA GÓMEZ y, más recientemente, se ha incorporado Enrique DIAZ ARANDA y Miguel ONTIVEROS ALONSO.
De modo que, con todo y sus limitaciones, este trabajo pretende contribuir a esa "campaña de difusión" de las construcciones sistemáticas del funcionalismo: Moderado, Radical y Social.
LA TEORIA FUNCIONALISTA DEL DELITO, es una aproximación a diversas formas de manifestarse el funcionalismo y en la ultima parte se analizan los conceptos de "funcionalismo" y "social" que utiliza en su más reciente obra el profesor Enrique DIAZ ARANDA para una estructura del delito, que, si bien, es apenas un "cuerpo en busca de su alma" me parece que representa un intento de alto valor científico para nuestro país.
Agradezco al señor Licenciado Alfredo DELGADILLO AGUIRRE, Presidente del Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal, A.C., (INDEPAC), su interés por la publicación de éste sencillo trabajo.