La debida aplicación del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de México, en el que se consignan e instrumentan los procedimientos que se ventilan en la Entidad, tales como: el ordinario, de recursos, menores, inim-putables, incidentes, etc., obliga a las autoridades que intervienen en su prosecución a fundar y motivar cada uno de los actos procesales, con la finalidad de salvaguardar las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso legal; de tal manera que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo segundo indica: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante Juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
Lo que obliga a la autoridad apegarse estrictamente a los dispositivos que de la ley emanan, y no obstante, de que en el Código de referencia, se citen con precisión todos y cada uno de los aspectos que se deben abordar al efectuar un acto procesal, en ocasiones en su aplicación se incurre en errores y omisiones, lo que genera la ineficacia e ineficiencia del acto de autoridad, provocando: la reposición del procedimiento, la carencia de valor en las pruebas desahogadas, además de serias complicaciones procesales; circunstancias que motivan a un exhaustivo análisis, en el que se propone esquemáticamente la forma en que estimo debe elaborarse cada acto procesal, auxiliándome de la ley, la jurisprudencia y criterios doctrinales vertidos por eminentes juristas con la finalidad de que el acto de autoridad cumpla cabalmente con las exigencias legales, vertiendo en cada acto procesal la experiencia propia que he adquirido en los dieciocho años que llevo prestando mis servicios dentro del Poder Judicial del Estado de México, en la que al desempeñar los diversos cargos que integran la carrera judicial, he observado las causas y motivos por los cuales tales actos resultan deficientes; aclarando que el lector podrá tener una forma diversa de concebir y aplicar la ley, que incluso podrá ser contraria a lo aquí sostenido, más no quise dejar en el desván de los recuerdos la experiencia que en tan digna Institución Judicial se me ha transmitido en el transcurso del tiempo, al darme la oportunidad de abrevar los conocimientos que solo ahí se adquieren, y de los que me dotaron diversos juzgadores a quienes serví, así como de las opiniones.